Política de privacidad
En cumplimiento a lo establecido por la Ley 1581 de 2012, y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 (o cualquier otra norma que reglamente, adicione, ejecute, complemente, modifique, suprima o derogue a la Ley 1581 de 2012), Máh! Colombia S.A.S. (en adelante, “Máh!”), sociedad mercantil debidamente constituida según la legislación de la República de Colombia, inscrita el 20 de marzo de 2015 bajo el N° 01922567 en la Cámara de Comercio de Bogotá e identificada con el NIT N° 900834949-8, con domicilio en Calle 95 #14-45, Oficina 303, Bogotá D.C., Colombia, Teléfono +571 3904515, debidamente representada por su representante legal, Andrés Eduardo Sorgi; se adoptan las siguientes Políticas de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales (en adelante, las “Políticas”) con el fin de garantizar que la recolección y tratamiento de datos personales realizada por Máh! se ajuste a las normas vigentes en la República de Colombia.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Ámbito de aplicación y objeto. Estas Políticas se aplicarán al tratamiento de los datos personales que recopile y administre Máh! en la República de Colombia con el objeto de proteger y garantizar el derecho fundamental de habeas data contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano y, especialmente, desarrollado por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013.
1.2. Definiciones. Se adoptan las siguientes definiciones en atención a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013:
a) Autorización: Es el consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales;
b) Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable y dirigida al Titular para el Tratamiento de sus Datos Personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las Políticas, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los Datos Personales.
c) Base de Datos: Es el conjunto organizado de Datos Personales que sea objeto de Tratamiento por parte de Máh!.
d) Dato Personal: Se refiere a cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales o jurídicas determinadas o determinables.
e) Dato Público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
f) Datos Sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
g) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asociación con otros, realice el Tratamiento de Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
h) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asociación con otros, decida sobre la Base de Datos y(o) el Tratamiento de los Datos Personales;
i) Titular: Persona natural cuyos Datos Personales sean objeto de Tratamiento.
j) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
k) Transferencia: La transferencia de Datos Personales tiene lugar cuando el Responsable y(o) Encargado del Tratamiento, ubicado en Colombia, envía la información o los Datos Personales a un receptor, que a su vez también es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. Sin embargo, dicha Transmisión no podrá realizarse con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al establecido en las Políticas.
l) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del responsable.
m) Reclamo: Solicitud del titular o las personas autorizadas por éste o por la ley para corregir, actualizar o suprimir sus datos personales o para revocar la autorización en los casos establecidos por la ley.
1.3. Principios. Máh! aplicará los siguientes principios específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio, de datos personales:
a) Principio de finalidad: El Tratamiento de Datos Personales obedecerá a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual será informada al Titular.
b) Principio de libertad: El Tratamiento de Datos Personales será ejercida con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los Datos Personales no serán obtenidos o divulgados sin previa Autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
c) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento será veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, por lo que se evitará el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
d) Principio de transparencia: En el Tratamiento se garantizará el derecho del Titular a obtener de Máh!, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de Datos Personales que le conciernan.
e) Principio de acceso y circulación restringida: Los Datos Personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados legalmente.
f) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento se manejará con base en las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitándose su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
g) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de Datos Personales que no tengan la naturaleza de entes públicos estarán obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.
h) Principio de legalidad: El Tratamiento es una actividad reglada que debe sujetarse a las disposiciones vigentes y aplicables que rigen el tratamiento de datos personales y demás derechos fundamentales conexos.
II. DERECHOS, DEBERES Y CONDICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
2.1. Derechos de los titulares de la información. El Titular de los Datos Personales tendrá los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar los Datos Personales que hayan sido recolectados por parte de Máh!, incluyendo datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento se encuentre expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
b) Solicitar prueba de la Autorización de Tratamiento otorgada a Máh!, salvo para los casos exceptuados legalmente;
c) Ser informado por Máh!, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus Datos Personales;
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, así como de conformidad con las normas que lo modifiquen, adicionen y complementen;
e) Revocar la Autorización y(o) solicitar la supresión del Dato Personal cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y(o) supresión procederá por determinación de la Superintendencia de Industria y Comercio;
f) Acceder en forma gratuita a sus Datos Personales objeto de Tratamiento. Para el cumplimiento de esta disposición, el Titular podrá enviar una solicitud de acceso a sus Datos Personales al siguiente correo electrónico ayuda.co@mah.com en el cual podrá solicitar: Consulta, actualización y(o) rectificación de datos personales.
2.2. Deberes de Máh!. En vista de que concurren las calidades de Responsable del Tratamiento y de Encargado del Tratamiento de Datos Personales, Máh!, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, cumplirá con los siguientes deberes:
a) Garantizar al Titular de la información, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
b) Conservar copia de la respectiva Autorización otorgada por el Titular;
c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la Autorización otorgada;
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento, cuando a ello haya lugar, sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, cuando a ello haya lugar, todas las novedades respecto de los Datos Personales que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento, cuando a ello haya lugar;
h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente Datos Personales cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en las presentes Políticas;
i) Exigir al Encargado del Tratamiento, cuando a ello haya lugar, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;
j) Tramitar las consultas y reclamos formulados por los titulares de la información en los términos señalados por los artículos 14 y 15 de la ley 1581 de 2012;
k) Informar al Encargado del Tratamiento, si hay lugar a ello, cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;
l) Informar, a solicitud del Titular, sobre el uso dado a sus Datos Personales;
m) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;
n) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio;
o) Insertar en la Base de Datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del Dato Personal;
p) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
q) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;
r) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;
s) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
2.3. Autorización. Todo Tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión) de Datos Personales por parte de Máh!, requiere del consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Máh! establecerá los mecanismos para conservar la prueba de la Autorización otorgada por su Titular y para obtener la Autorización de los Titulares garantizando en todo caso su consulta. Con el otorgamiento de la Autorización, el Titular de los Datos Personales conoce y acepta que Máh! recogerá y utilizará la información para los fines que al efecto le informe de manera previa al otorgamiento de la Autorización.
2.4. Casos en que no se requiere la Autorización. La Autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
b) Datos de naturaleza pública (Datos Públicos).
c) Casos de urgencia médica o sanitaria.
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
2.5 Mecanismos para otorgar la Autorización. La Autorización se podrá manifestar (i) por escrito en documento físico, electrónico o cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la Autorización incluyendo, pero sin Máh! limitarse, a cualquier medio técnico o tecnológico idóneo que facilite al Titular su manifestación automatizada. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.
2.6. Prueba de la Autorización. Máh! adoptará medidas tendientes para conservar prueba de la Autorización por parte de los Titulares de Datos Personales para el Tratamiento de los mismos.
2.7. Derecho de acceso. De conformidad con lo estipulado en la Sección III de este documento, Máh! garantizará al Titular de la información: (a) Acceso a los Datos Personales que de ese Titular posea Máh!; (b) Información sobre el Tratamiento a que son sometidos los Datos Personales del Titular; (c) Finalidades que justifican el Tratamiento de los Datos Personales del Titular. Máh! garantizará el derecho de acceso al detalle de los Datos Personales a través de medios físicos y(o) electrónicos, previa acreditación de la identidad del Titular, de manera gratuita una vez cada mes calendario, al tenor del artículo 21 del Decreto Reglamentario 3377 de 2013. Dicho acceso se ofrecerá por Máh! sin límite de plazo y permitirá al Titular conocerlos y actualizarlos.
2.8. Derecho de actualización y rectificación. En desarrollo del principio de veracidad o calidad, en el Tratamiento de los Datos Personales se adoptarán las medidas razonables para asegurar que los Datos Personales que reposan en las Bases de Datos sean precisos y suficientes y, cuando así lo solicite el Titular o cuando Máh! haya podido advertirlo, sean actualizados o rectificados, de tal manera que satisfagan los propósitos del Tratamiento.
2.9. Revocatoria de la Autorización y(o) supresión de datos. Los Titulares de la información podrán solicitar en todo momento a Máh! la supresión de sus Datos Personales y(o) revocar la Autorización otorgada para el Tratamiento de los mismos, atendiendo el procedimiento establecido en estas Políticas. La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la Autorización no procederán cuando el Titular tenga un deber legal, contractual o comercial de permanecer en la Base de Datos. La revocatoria de la Autorización podrá ser total o parcial; si es parcial, el Titular indicará expresamente en qué casos emite la revocatoria.
La eliminación de datos operará y será definitiva siempre y cuando los mismos: (a) no estén siendo tratados conforme a lo establecido por la legislación vigente, (b) hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la cual se recaudaron o, (c) se haya superado el periodo de tiempo requerido para cumplir con el fin con el que se recaudaron.
Máh! podrá negar la supresión cuando:
a) El Titular tenga el deber legal y(o) contractual de permanecer en la Base de Datos.
b) La supresión de los datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas en curso.
c) Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del Titular o para realizar una acción en función del interés público.
III. PROCEDIMIENTOS
3.1. Consultas. Los Titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier Base de Datos de las que sea responsable Máh!, quien suministrará a aquellos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular. La solicitud de consulta de que trata esta disposición, será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Máh! garantiza que para atender las solicitudes que le sean hechas con relación a las consultas personales: (a) habilitará los medios de comunicación que considere pertinentes; y (b) establecerá mecanismos fáciles y confiables que informará a través del Aviso de Privacidad.
3.2. Reclamos. Los titulares de la información o sus causahabientes podrán reclamar ante Máh! cuando consideren que la información personal contenida en la Base de Datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento por parte de Máh! de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012. Dichas reclamaciones se tramitarán bajo las siguientes reglas:
a) El Titular de la información elevará el reclamo indicando su identificación, los hechos que dan lugar al reclamo, sus datos de contacto y aportando la documentación que pretenda hacer valer. Si Máh! determina que el reclamo resulta incompleto, requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo para que subsanen las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso que Máh! reciba un reclamo y no sea competente para resolverlo, dará traslado, siempre y cuando ello sea posible, a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
Cuando la solicitud sea presentada por persona distinta del Titular deberá acreditarse la legitimación para el ejercicio de los derechos al tenor del artículo 20 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y, de no acreditarse, se tendrá por no presentado el reclamo.
b) Una vez Máh! reciba el reclamo cumpliendo con los requisitos, incluirá en la Base de Datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
c) El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
IV. FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
Máh! informa que el Tratamiento de los Datos Personales de los Titulares tendrá las siguientes finalidades:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos derivados de su condición de sociedad mercantil y, en general, de las actividades propias de su objeto social, principal y conexo.
b) Dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y(o) legales asumidas con clientes, empleados, proveedores, contratistas, así como con las autoridades judiciales o administrativas.
c) Para el envío de información referente a documentos de cobro y de pago, como facturas, ordenes de servicio, órdenes de compra y otros de similar naturaleza.
d) Para facilitar la correcta ejecución de las compras y los servicios contratados.
e) Atender y dar trámite a las quejas formuladas por los consumidores de los productos.
f) Para iniciativas comerciales, de promoción y publicidad y oferta de contenidos.
g) Enviar información o mensajes por e-mail sobre nuestros productos, servicios y eventos, así como con otros fines promocionales de interés para los Usuarios.
h) Compartir la información personal (incluyendo dirección de e-mail) con los proveedores de servicios o las empresas de "outsourcing" que contribuyan a mejorar o facilitar las operaciones a través del Sitio, como servicios de transporte, medios de pago, seguros o intermediarios en la gestión de pagos, call centers o programas de fidelidad, entre otros.
i) Gestión de contabilidad, auditoría u otras funciones internas.
j) Mejorar la experiencia del consumidor y ayudar a diagnosticar problemas técnicos y de servicio en el Sitio.
k) Proteger los derechos de Máh! y los de terceros, así como para establecer gestiones de seguridad en el Sitio mediante la detección de fraudes, abusos, usos ilegales y la vulneración de los Términos y Condiciones, así como para acatar resoluciones judiciales, requerimientos administrativos o la legislación aplicable.
l) Transferir a terceros vinculados al Responsable, la información proporcionada, así como a cualquier filial y(o) división de negocio o cualquiera de las empresas que llegaren a ser vinculadas o asociadas.
m) Para otros fines que se le informarán al momento de su recogida y recabaremos su consentimiento en los casos necesarios.
V. TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES
Máh! podrá transferir y(o) transmitir, en todo o en parte, los Datos Personales de los Titulares a cualquier filial o subsidiaria, así como a sus directores, empleados y(o) contratistas, para facilitar y optimizar la prestación de sus servicios y actividades. También podrán transferirse o transmitirse los Datos Personales a cualquier adquirente de la empresa.
VI. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES
Máh! sólo realizará el Tratamiento de Datos Sensibles en estos casos:
a) Cuando el Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de ésta.
b) Cuando el Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica o religiosa, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los Datos Sensibles no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular.
c) Cuando el Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
d) Cuando el Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
Se precisa que cuando Mah! recolecte Datos Sensibles, el Titular tiene la facultad optativa de responder sobre las preguntas que versen sobre este tipo de datos. Los Datos Sensibles serán mantenidos y tratados con estricta seguridad y confidencialidad para los fines previstos y conforme a la normatividad vigente aplicable.
En ningún momento, Máh! condicionará sus actividades a que el Titular suministre Datos Sensibles.
VII. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Máh! sólo realizará el Tratamiento de Datos Personales de niños, niñas y adolescentes cuando se trate de Datos Públicos y cuando dicho Tratamiento responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.
VIII. TRATAMIENTO ESPECIAL
Los Datos Personales con condiciones especiales, como es el caso de Datos Sensibles, los Datos Personales de niños, niñas y adolescentes o aquellos relativos a la salud de las personas, Máh! se compromete a:
a) Garantizar su especial cuidado y responsabilidad respecto al cumplimiento de los principios, deberes, obligaciones indicados en las presentes políticas y las normas legales vigentes.
b) Contar con altos niveles de seguridad de esa información.
c) Implementar restricciones de acceso y uso de esta información.
IX. DATOS BIOMÉTRICOS
Máh! podrá hacer tratamiento de datos biométricos, los cuales cumplirán con las finalidades previstas en estas políticas. Se entiende por datos biométricos, entre otros, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas digitales, fotografías, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano y otros de similar naturaleza.
X. DISPOSICIONES FINALES
10.1. CAMBIOS DE LA POLÍTICA
Máh! se reserva la facultad de revisar y(o) modificar en cualquier momento esta Política y publicará en su sitio web cualquier cambio en esta Política. Cuando se realicen modificaciones sustanciales a esta Política, se comunicará este hecho a los Titulares de los Datos Personales mediante el envío de un aviso al correo electrónico que hayan registrado, antes de o a más tardar al momento de implementarlos, informándoles que podrán consultar la nueva Política en el portal web. En dicho aviso se indicará la fecha a partir de la cual regirá la nueva Política. Cuando el cambio se refiera a las finalidades del Tratamiento, se solicitará de los Titulares una nueva autorización para aplicar las mismas.
10.2. REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES
Máh! cooperará con las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de las leyes, en materia de protección de la propiedad industrial, derechos de autor, prevención del fraude y otras materias.
Los Titulares autorizan expresamente a Máh! a suministrar cualquier información personal sobre ellos, con la finalidad de dar cumplimiento a cualquier requerimiento de autoridad competente, y con el fin de cooperar con las autoridades competentes en la medida en que discrecionalmente se entienda razonablemente necesario y adecuado en relación con cualquier investigación de un ilícito, infracción de las normas del Estatuto del Consumidor, infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial, u otra actividad que sea ilegal o que pueda exponer a Máh! a cualquier responsabilidad legal.
Las presentes Políticas rigen a partir del 28 de agosto de 2017.
Última actualización: 16 de noviembre de 2021.